Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 oct 2009
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes desde el 5 de octubre de 2009 hasta el 9 de octubre de 2009, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 17,275689 %. 2.   Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 12 de octubre, 13 de octubre, 14 de octubre, 15 de octubre y 16 de octubre de 2009, serán desestimadas. 3.   Durante el período comprendido entre el 19 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
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