Art. 3 · Requisitos generales

Art. 3

Requisitos generales

En vigor desde 13 oct 2009
Artículo 3 Requisitos generales 1.   El uso de sustancias añadidas para fines de nutrición específicos dará lugar a la elaboración de productos seguros que satisfagan los requisitos particulares de nutrición de las personas para las que se destinan, tal como estén establecidos por datos científicos reconocidos. 2.   Previa solicitud de las autoridades competentes contempladas en el artículo 11 de la Directiva 2009/39/CE, el fabricante o, en su caso, el importador, presentará los trabajos científicos y los datos que justifiquen que la utilización de las sustancias cumple lo dispuesto en el apartado 1. Si dichos trabajos y dichos datos figuran en una publicación fácilmente disponible, bastará con que se incluya una referencia a la misma.
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