Art. 6 · Condiciones adicionales

Art. 6

Condiciones adicionales

En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 6 Condiciones adicionales Para disfrutar de la exención prevista en el artículo 3, el acuerdo de consorcio deberá dar a sus compañías asociadas el derecho de retirarse del consorcio sin penalización financiera o de otra naturaleza y, en particular, la obligación de cesar toda actividad de transporte en la ruta o rutas de que se trate, independientemente de que ello se vincule a la condición de que dicha actividad pueda reanudarse al cabo de un período determinado. Dicho derecho estará sujeto a un preaviso máximo de seis meses. No obstante, el acuerdo de consorcio podrá estipular que dicho preaviso se dé solamente después de un período inicial máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de consorcio o, si esta fuera posterior, a partir del comienzo del servicio. En el caso de un consorcio de integración muy elevada, el período máximo de preaviso podrá ampliarse a 12 meses y el acuerdo de consorcio podrá estipular que dicho preaviso se dé tras un período inicial máximo de 36 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo o, si esta fuera posterior, a partir del comienzo del servicio.
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