Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 sept 2009
Artículo 1 Durante los años 2010, 2011 y 2012, los Estados miembros tomarán muestras de las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas según se indica en el anexo I y las analizarán. El número de muestras de cada producto será el indicado en el anexo II.
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