Art. 7 · Obligaciones vinculadas a la presentación de una solicitud de certificado de importación

Art. 7

Obligaciones vinculadas a la presentación de una solicitud de certificado de importación

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 7 Obligaciones vinculadas a la presentación de una solicitud de certificado de importación 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, se podrá eximir de la presentación de la prueba prevista en dicho artículo a los agentes económicos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 952/2006. 2.   El importe de la garantía contemplada en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no376/2008 será de 20 EUR por tonelada. 3.   En el caso del «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4320, se adjuntará a las solicitudes de certificado de importación el compromiso del solicitante de refinar las cantidades de azúcar en cuestión antes de que finalice el tercer mes siguiente al de expiración de la validez del certificado de importación de que se trate. 4.   En los casos del «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319 y 09.4321, y del «azúcar Balcanes», se adjuntará a las solicitudes de certificado de importación el original de los certificados de exportación, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II, expedido por las autoridades competentes del tercer país de que se trate. La cantidad mencionada en las solicitudes de certificado de importación no podrá ser superior a la indicada en los certificados de exportación.
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