Art. 17 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 17

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 17 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.
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