Art. 13 · Utilización de certificados de importación de azúcar industrial

Art. 13

Utilización de certificados de importación de azúcar industrial

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 13 Utilización de certificados de importación de azúcar industrial 1.   Los certificados de importación de «azúcar importación industrial» expedidos para los códigos NC 1701 99 10 ó 1701 99 90 podrán utilizarse para la importación de productos de los códigos NC 1701 11 90 , 1701 12 90 , 1701 91 00 , 1701 99 10 ó 1701 99 90 . 2.   El «azúcar importación industrial» se utilizará para la fabricación de los productos contemplados en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006. 3.   Se aplicarán al «azúcar importación industrial» los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (CE) no 967/2006. 4.   El transformador aportará la prueba, a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro, de que ha utilizado las cantidades importadas como «azúcar importación industrial» para la fabricación de los productos mencionados en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006 de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 5 de dicho Reglamento. Dicha prueba consistirá en la anotación en los registros de las cantidades de productos de que se trate, realizada de forma automatizada a lo largo o al término del proceso de fabricación. 5.   El transformador que no aporte la prueba contemplada en el apartado 4 antes del final del séptimo mes siguiente al mes de importación deberá abonar, por cada día de retraso, una suma de 5 EUR por tonelada de la cantidad en cuestión. 6.   En caso de que el transformador no aporte la prueba contemplada en el apartado 4 antes del final del noveno mes siguiente al mes de importación, la cantidad en cuestión se considerará declarada en exceso con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) no 967/2006.
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