Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento abre y establece el modo de gestión de los contingentes arancelarios contemplados en el anexo I, partes I y II, con respecto a las importaciones de los productos del sector del azúcar a que se hace referencia en las siguientes disposiciones:
a)
Lista «CXL — Comunidades Europeas» contemplada en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1095/96.
b)
Artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2007/2000.
c)
Artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra.
d)
Artículo 27, apartado 5, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra.
e)
Artículo 14, apartado 2, del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra.
f)
Artículo 12, apartado 3, del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra.
Además, el presente Reglamento prevé el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios, establecidos en el anexo I, parte III, para las importaciones de productos del azúcar en virtud de las siguientes disposiciones:
a)
Artículo 186, letra a), y artículo 187 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
b)
Artículo 142 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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