Art. 3
En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.
Sin embargo, el artículo 1 se aplicará a partir del año contingentario 2010.
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