Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1385/2007, para el cuarto subperíodo del año 2009 se abre un segundo período de solicitud del 1 al 5 de octubre para los grupos 1 y 4. A cada uno de estos grupos se añadirá una cantidad de 625 toneladas a la cantidad disponible tras el primer período de solicitud para el cuarto subperíodo de 2009. Las solicitudes de certificado deberán referirse a un mínimo de 10 toneladas y a un máximo de 298,3 toneladas, en el caso del grupo 1, y a un mínimo de 10 toneladas y a un máximo de 107,5 toneladas, en el caso del grupo 4.
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