Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 sept 2009
Artículo 2 1.   En el anexo I del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003. 2.   En el anexo II del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009. 3.   En el anexo III del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 del régimen de pago único contemplados en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009. 4.   En el anexo IV del presente Reglamento, se fijan las dotaciones financieras anuales para 2009 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. 5.   En el anexo V del presente Reglamento, se fijan los importes máximos de los fondos disponibles en 2009 para la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia, para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. 6.   En el anexo VI del presente Reglamento, se fijan los importes máximos de los fondos disponibles en 2009 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia, para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. 7.   En el anexo VII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 128, apartados 1 y 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009. 8.   En el anexo VIII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:889:oj#art-2