Art. 3
En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 3
Los importes garantizados en concepto de derechos antidumping provisionales en virtud del Reglamento (CE) no 287/2009, sobre las importaciones de hoja de aluminio de un grosor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminada, presentada en rollos de anchura no superior a 650 mm y de un peso superior a 10 kg, clasificada en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607 11 19 10), originaria de Armenia, Brasil y la República Popular China, se recaudarán de manera definitiva al tipo de derecho definitivo establecido de conformidad con el artículo 1. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos de los derechos antidumping definitivos.
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