Art. 6 · Procedimientos normalizados de trabajo

Art. 6

Procedimientos normalizados de trabajo

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 6 Procedimientos normalizados de trabajo 1.   Los explotadores de empresas planificarán de antemano la matanza de animales y las operaciones conexas a ella y las llevarán a cabo aplicando procedimientos normalizados de trabajo. 2.   Los explotadores de empresas elaborarán y aplicarán tales procedimientos normalizados de trabajo de manera que la matanza y las operaciones conexas a ella se lleven a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1. Por lo que respecta al aturdimiento, en los procedimientos normalizados de trabajo: a) se tendrán en cuenta las recomendaciones de los fabricantes del equipamiento; b) se definirán para cada método de aturdimiento utilizado, sobre la base de las pruebas científicas disponibles, los parámetros clave establecidos en el anexo I, capítulo I, que garanticen la eficacia del aturdimiento del animal; c) se especificarán las medidas que deben adoptarse cuando los controles a que se refiere el artículo 5 indiquen que un animal no ha sido correctamente aturdido o, en el caso de animales sacrificados de conformidad con el artículo 4, apartado 4, que el animal aún presenta signos de vida. 3.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, los explotadores de empresa podrán emplear procedimientos normalizados de trabajo descritos en guías de buenas prácticas a que se refiere el artículo 13. 4.   Los explotadores de empresas pondrán a disposición de la autoridad competente sus procedimientos normalizados de trabajo cuando esta los solicite.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1099:oj#art-6