Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 sept 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «matanza»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la muerte de un animal; b)   «operaciones conexas»: operaciones como el manejo, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su matanza; c)   «animal»: todo animal vertebrado, salvo los reptiles y los anfibios; d)   «matanza de emergencia»: matanza de animales heridos o afectados por una enfermedad que conlleve un intenso dolor o sufrimiento cuando no exista otra posibilidad práctica de aliviarlos; e)   «estabulación»: mantenimiento de animales en establos, corrales, zonas cubiertas o campos que tengan relación con las operaciones de un matadero o formen parte de ellas; f)   «aturdimiento»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea; g)   «rito religioso»: serie de actos relacionados con el sacrificio de animales, prescritos por una religión; h)   «acontecimientos culturales o deportivos»: acontecimientos básica y principalmente relacionados con tradiciones culturales ancestrales o actividades deportivas, incluidas las carreras u otras formas de competición, cuando no haya producción de carne u otros productos animales o la producción sea marginal en comparación con el acontecimiento en sí y no resulte económicamente significativa; i)   «procedimientos normalizados de trabajo»: conjunto de instrucciones escritas destinadas a lograr la uniformidad en la ejecución de una función específica o norma; j)   «sacrificio»: matanza de animales destinada al consumo humano; k)   «matadero»: todo establecimiento utilizado para el sacrificio de animales terrestres, que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004; l)   «explotador de empresa»: toda persona física o jurídica que controla un negocio que realiza matanza de animales o cualquier operación conexa incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; m)   «animales de peletería»: animales de especies de mamíferos criados principalmente para la producción de piel, como los visones, los turones, los zorros, los mapaches y las chinchillas; n)   «vaciado sanitario»: proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente bajo la supervisión de la autoridad competente; o)   «aves de corral»: aves de cría, incluidas las aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites; p)   «sujeción»: aplicación a un animal de cualquier procedimiento diseñado para restringir sus movimientos suprimiendo cualquier dolor, miedo o inquietud evitables con el fin de facilitar su aturdimiento y matanza efectivos; q)   «autoridad competente»: la autoridad central de un Estado miembro, a la que corresponde garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, o cualquier otra autoridad en la que la autoridad central haya delegado dicha competencia; r)   «descabello»: laceración del tejido nervioso central y la médula espinal mediante la introducción en la cavidad craneal de un instrumento en forma de vara alargada.
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