Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 sept 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2010 en lo relativo a la Red de Información Contable Agrícola y a partir de la encuesta de 2010 en lo relativo a la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.
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