Art. 9 · Función del Presidente

Art. 9

Función del Presidente

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 9 Función del Presidente El Presidente de la Oficina deberá garantizar la coherencia de las decisiones adoptadas bajo su mandato. Deberá además establecer las condiciones para la adopción de resoluciones sobre oposiciones con arreglo al artículo 59 del Reglamento de base y de otras resoluciones en virtud de los artículos 61, 62, 63 o 66 del Reglamento de base.
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