Art. 87
Boletín Oficial
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 87
Boletín Oficial
1. La publicación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de base, se deberá publicar al menos cada dos meses llevará el nombre de Boletín Oficial de la Oficina comunitaria de variedades vegetales, denominado en lo sucesivo «el Boletín Oficial».
2. El Boletín Oficial deberá publicar asimismo los datos inscritos en los registros con arreglo al artículo 78, apartado 1, letras c) y d), al artículo 78, apartado 2, y al artículo 79.
3. El Presidente de la Oficina establecerá la forma en que se publique el Boletín Oficial.
Historial de versiones
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