Art. 84
Acceso a los documentos en poder de la Oficina
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 84
Acceso a los documentos en poder de la Oficina
1. El Consejo de Administración establecerá las modalidades prácticas del acceso a los documentos que obran en poder de la Oficina, incluidos los registros.
2. El Consejo de Administración establecerá las categorías de documentos de la Oficina que deben ponerse directamente a disposición del público mediante su publicación, incluida la publicación por medios electrónicos.
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