Art. 84 · Acceso a los documentos en poder de la Oficina

Art. 84

Acceso a los documentos en poder de la Oficina

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 84 Acceso a los documentos en poder de la Oficina 1.   El Consejo de Administración establecerá las modalidades prácticas del acceso a los documentos que obran en poder de la Oficina, incluidos los registros. 2.   El Consejo de Administración establecerá las categorías de documentos de la Oficina que deben ponerse directamente a disposición del público mediante su publicación, incluida la publicación por medios electrónicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:874:oj#art-84