Art. 80 · Condiciones para la inscripción en los registros

Art. 80

Condiciones para la inscripción en los registros

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 80 Condiciones para la inscripción en los registros Sin perjuicio de otras disposiciones del Reglamento de base o del presente Reglamento, cualquier persona interesada podrá solicitar la inscripción o la supresión de la misma en los registros. Tal solicitud se presentará por escrito e irá acompañada de justificantes.
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