Art. 77
Acuerdo sobre gastos
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 77
Acuerdo sobre gastos
En caso de que se produzca el acuerdo sobre los gastos mencionado en el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de base, la Oficina confirmará tal acuerdo en una comunicación a las partes en el procedimiento interesadas. En caso de que tal comunicación confirme asimismo el acuerdo sobre la cuantía de los gastos que deban abonarse, se considerará inadmisible toda solicitud de determinación de gastos.
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