Art. 76 · Determinación de gastos

Art. 76

Determinación de gastos

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 76 Determinación de gastos 1.   Únicamente se considerará admisible una solicitud de determinación de gastos cuando se haya tomado la resolución respecto de la cual se solicita la determinación de gastos y, en caso de que se recurra tal resolución, la sala de recurso haya decidido sobre el recurso. Se adjuntará a la solicitud una factura de gastos acompañada de los justificantes correspondientes. 2.   Los gastos se podrán determinar una vez se haya comprobado su credibilidad. 3.   En caso de que una parte en el procedimiento incurra en gastos de otra parte en el procedimiento, no se le exigirá que reembolse gastos distintos de los contemplados en el apartado 4. Cuando la parte vencedora esté representada por más de un agente, asesor o abogado, la parte vencida correrá con los gastos mencionados en el apartado 4 únicamente respecto de una persona de tales categorías. 4.   Los gastos esenciales para el procedimiento abarcarán: a) los importes abonados a testigos y peritos por la Oficina; b) los gastos de desplazamiento y estancia de una parte en el procedimiento y un agente, asesor o abogado debidamente autorizado como representante ante la Oficina, dentro de los límites fijados para cada categoría aplicables a testigos y peritos, establecidos en el anexo I; c) la remuneración de un agente, asesor o abogado debidamente autorizado como representante de una parte en el procedimiento ante la Oficina, dentro de los límites fijados para cada categoría, establecidos en el anexo I.
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