Art. 75 · Reparto de gastos

Art. 75

Reparto de gastos

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 75 Reparto de gastos 1.   En los procedimientos de nulidad y anulación de la protección comunitaria de obtenciones vegetales o en los procedimientos de recurso se adoptará una resolución sobre el reparto de los gastos. 2.   En caso de que el reparto de gastos se efectúe de conformidad con el artículo 85, apartado 1, del Reglamento de base, la Oficina hará constar ese reparto en la declaración de motivos de la resolución de nulidad o anulación de la protección comunitaria de obtenciones vegetales, o del procedimiento de recurso. Las partes en el procedimiento no podrán alegar la omisión de tal indicación.
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