Art. 70
Duración de los plazos
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 70
Duración de los plazos
Cuando el Reglamento de base o el presente Reglamento establezcan un plazo que haya de ser fijado por la Oficina, dicho plazo no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. En casos muy especiales podrá prorrogarse el plazo, previa solicitud presentada antes de su expiración, hasta un máximo de seis meses.
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