Art. 7 · Decisiones del Comité

Art. 7

Decisiones del Comité

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 7 Decisiones del Comité 1.   Los miembros del Comité adoptarán decisiones conjuntas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento de base, acerca de las cuestiones siguientes: — la no suspensión de una resolución de acuerdo con el artículo 67, apartado 2, del Reglamento de base, — el examen prejudicial previsto en el artículo 70 del Reglamento de base, — la restitutio in integrum establecida en el artículo 80 del Reglamento de base, y — el reparto de los gastos con arreglo al artículo 85, apartado 2, del Reglamento de base y al artículo 75 del presente Reglamento. 2.   Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría.
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