Art. 68
Vicios de notificación
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 68
Vicios de notificación
Si la Oficina fuera incapaz de demostrar que un documento que hubiere llegado al destinatario se le ha notificado en debida forma, o si el documento hubiere llegado con incumplimiento de alguna de las normas sobre notificación, se considerará como fecha de transmisión aquella que la Oficina acredite como fecha de entrega.
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