Art. 67 · Notificación pública

Art. 67

Notificación pública

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 67 Notificación pública Si no pudiera averiguarse la dirección del destinatario, o si la transmisión resultara imposible con arreglo al artículo 64, apartado 4, incluso después de un segundo intento de la Oficina, la comunicación se realizará mediante notificación pública en la publicación periódica a que se hace referencia en el artículo 89 del Reglamento de base. El Presidente de la Oficina determinará las modalidades de la publicación.
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