Art. 65 · Notificación por correo

Art. 65

Notificación por correo

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 65 Notificación por correo 1.   La notificación a destinatarios que no tengan su domicilio o su sede en la Comunidad y que no hayan nombrado a un representante legal con arreglo al artículo 82 del Reglamento de base, se realizará mediante el envío por correo ordinario de los documentos que deban transmitirse, dirigido a la última dirección del destinatario de la que la Oficina tenga constancia. Se considerará que la notificación se ha efectuado por correo aún cuando se devuelva el envío por no poderse entregar. 2.   En caso de notificación mediante carta certificada, con acuse de recibo o sin él, se considerará que la notificación se ha realizado el décimo día posterior a su entrega al correo, salvo que el documento no hubiera llegado a destino o lo hubiera hecho otro día. En caso de discrepancia, incumbirá a la Oficina demostrar la llegada del documento y, en su caso, la fecha de llegada a manos del destinatario. 3.   La notificación por carta certificada, con acuse de recibo o sin él, se considerará efectuada aún cuando el receptor se niegue a aceptar la carta o acusar recibo de la misma. 4.   En la medida en que lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no regule la notificación por correo, será aplicable el Derecho del Estado en cuyo territorio se realice la transmisión.
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