Art. 6 · Cualificación de los miembros del Comité

Art. 6

Cualificación de los miembros del Comité

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 6 Cualificación de los miembros del Comité 1.   Los Comités mencionados en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento de base se compondrán, a discreción del Presidente de la Oficina, de personal de formación técnica, de formación jurídica o ambas. 2.   Se considerará formación técnica una licenciatura en ciencias botánicas y agronomía o la experiencia equivalente reconocida. 3.   Se considerará formación jurídica una licenciatura en Derecho o la experiencia equivalente reconocida en los campos de la propiedad intelectual o el registro de las obtenciones vegetales.
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