Art. 58
Pruebas documentales
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 58
Pruebas documentales
1. Podrán presentarse copias no compulsadas de las pruebas de decisiones o resoluciones finales distintas de las de la Oficina, o de cualquier otro documento que deban remitir las partes en el procedimiento.
2. Cuando la Oficina tenga dudas acerca de la autenticidad de las pruebas a que se refiere el apartado 1, podrá solicitar la presentación del original o de una copia compulsada del mismo.
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