Art. 56 · Derecho a ser oído

Art. 56

Derecho a ser oído

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 56 Derecho a ser oído 1.   Si la Oficina observase que no puede pronunciar su resolución por la forma en la que se le ha solicitado, comunicará las deficiencias observadas a la parte del procedimiento afectada y le proporcionará la oportunidad de subsanar dichas deficiencias en el plazo que la Oficina establezca. Si las deficiencias observadas y comunicadas no fueran subsanadas dentro de plazo, la Oficina dictará su resolución. 2.   Si la Oficina recibiera observaciones transmitidas por una parte en el procedimiento, comunicará dichas observaciones a las demás partes y les dará la oportunidad, si lo considerara necesario, de responder dentro del plazo que la Oficina establezca. Si no recibiera respuesta alguna dentro de dicho plazo, la Oficina no tendrá en consideración ningún documento recibido posteriormente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:874:oj#art-56