Art. 54
Certificado de protección comunitaria de obtención vegetal
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 54
Certificado de protección comunitaria de obtención vegetal
1. Cuando la Oficina conceda una protección comunitaria de obtención vegetal, expedirá, junto con la resolución correspondiente, un certificado de protección comunitaria de obtención vegetal en calidad de prueba de la concesión.
2. La Oficina expedirá el certificado de protección comunitaria de obtención vegetal en los idiomas oficiales de la Unión Europea que solicite el titular.
3. A petición de la persona habilitada, la Oficina expedirá una copia del certificado original si estableciera que el original se ha perdido o ha sido destruido.
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