Art. 52 · Resolución de recursos

Art. 52

Resolución de recursos

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 52 Resolución de recursos 1.   En un plazo de tres meses a partir de la conclusión del procedimiento oral, la resolución del recurso se remitirá por escrito a las partes en el mismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 64, apartado 3. 2.   La resolución escrita deberá ir firmada por el presidente de la sala de recurso y por el ponente nombrado con arreglo al artículo 48, apartado 1. La resolución contendrá: a) la indicación de que ha sido dictada por la sala de recurso; b) la fecha en la que se dictó; c) los nombres del presidente y de los restantes miembros de la sala de recurso que hayan participado en el procedimiento de recurso; d) los nombres de las partes en el recurso y de sus representantes; e) una exposición de las cuestiones que deban decidirse; f) una exposición sumaria de los hechos; g) los motivos en los que se basa la resolución; h) la parte dispositiva, incluida, si fuere necesario, la resolución relativa al reparto de las costas o al reembolso de los honorarios. 3.   La resolución escrita de la sala de recurso deberá ir acompañada de una indicación de la posibilidad de llevar a cabo un recurso de segunda instancia, en la que figure el plazo disponible para la presentación del mismo. Las partes no podrán aducir ningún derecho por omisión de dicha advertencia.
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