Art. 42
Condiciones que ha de cumplir la persona a la que se conceda una licencia obligatoria
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 42
Condiciones que ha de cumplir la persona a la que se conceda una licencia obligatoria
1. Sin perjuicio de las demás condiciones recogidas en el artículo 29, apartado 3, del Reglamento de base, la persona a la que se conceda la licencia obligatoria deberá disponer de las capacidades técnica y financiera adecuadas para hacer uso de dicha licencia obligatoria.
2. El cumplimiento de las condiciones inherentes a la licencia obligatoria y establecidas en la resolución sobre esta se considerará como circunstancia en el sentido del artículo 29, apartado 4, del Reglamento de base.
3. La Oficina velará por que la persona a la que se conceda una licencia obligatoria no pueda iniciar un procedimiento judicial por infracción de una protección comunitaria de obtención vegetal a menos que el titular se haya negado o haya omitido hacerlo en un plazo de dos meses a partir del momento en que se le pidió que lo hiciera.
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