Art. 37 · Solicitud de licencia obligatoria

Art. 37

Solicitud de licencia obligatoria

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 37 Solicitud de licencia obligatoria 1.   La solicitud de licencia obligatoria con arreglo al artículo 29, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento de base incluirá: a) la designación del solicitante y el titular opositor de la variedad de que se trate como partes del procedimiento; b) la denominación de la variedad y la especie vegetal de la variedad o variedades de que se trate; c) una propuesta de las prácticas cubiertas por la licencia obligatoria; d) una declaración en la que se exponga el interés público de que se trate, que incluya datos sobre los hechos, pruebas y argumentos presentados en apoyo del interés público alegado; e) en caso de que la solicitud se realice en el marco del artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, una propuesta de la categoría de personas a las que se concederá la licencia obligatoria que indique, en su caso, los requisitos específicos que deba cumplir dicha categoría de personas; f) una propuesta de retribución justa y la base para su cálculo. 2.   La solicitud de licencia obligatoria contemplada en el artículo 29, apartado 5 bis, del Reglamento de base incluirá: a) la designación del solicitante titular de un derecho de patente y del titular opositor de la variedad de que se trate como partes del procedimiento; b) la denominación de la variedad y la especie vegetal de la variedad o variedades de que se trate; c) una copia certificada del certificado de patente en el que figure el número y las reivindicaciones de la patente de una invención biotecnológica, así como la autoridad responsable de la concesión de la patente; d) una propuesta de las prácticas cubiertas por la licencia obligatoria; e) una propuesta de retribución justa y la base para su cálculo; f) una declaración en la que se exponga por qué la invención biotecnológica constituye un avance técnico significativo de considerable importancia económica en relación con la variedad protegida, que incluya datos sobre los hechos, pruebas y argumentos en apoyo de la reivindicación; g) una propuesta relativa al ámbito de aplicación territorial de la licencia, que no debe exceder del ámbito de aplicación territorial de la patente a que se hace referencia en la letra c). 3.   La solicitud de la licencia por dependencia contemplada en el artículo 29, apartado 5 bis, párrafo segundo, del Reglamento de base incluirá: a) la designación del solicitante titular de un derecho de patente y del titular opositor de la variedad de que se trate como partes del procedimiento; b) la denominación de la variedad y la especie vegetal de la variedad o variedades de que se trate; c) una copia certificada del certificado de patente en el que figure el número y las reivindicaciones de la patente de una invención biotecnológica, así como la autoridad responsable de la concesión de la patente; d) un documento oficial en el que conste que se ha concedido al titular del derecho de obtención vegetal una licencia obligatoria para una invención biotecnológica patentada; e) una propuesta de las prácticas cubiertas por la licencia por dependencia; f) una propuesta de retribución justa y la base para su cálculo; g) una propuesta relativa al ámbito de aplicación territorial de la licencia por dependencia, que no debe exceder del ámbito de aplicación territorial de la patente a que se hace referencia en la letra c). 4.   La solicitud de una licencia obligatoria irá acompañada de documentos que demuestren que el solicitante ha tratado, infructuosamente, de obtener una licencia contractual del titular del derecho de obtención vegetal. Si la Comisión o un Estado miembro solicitan una licencia obligatoria con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, la Oficina podrá dispensarles del cumplimiento de esta condición en caso de fuerza mayor. 5.   Una solicitud de licencia contractual se considerará infructuosa en el sentido del apartado 4 si: a) el titular opositor no ha dado una respuesta definitiva al solicitante en un plazo razonable; b) el titular opositor ha denegado la concesión de una licencia contractual a la persona solicitante, o c) el titular opositor ha ofrecido a la persona solicitante una licencia imponiéndole condiciones esenciales claramente irrazonables, incluidas las relativas a los derechos que deban pagarse, o condiciones que, en su conjunto, sean claramente irrazonables.
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