Art. 34
Verificación técnica de la variedad protegida
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 34
Verificación técnica de la variedad protegida
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 4, del Reglamento de base, se llevará a cabo una verificación técnica de la variedad protegida con arreglo a las directrices aplicadas cuando se concedió a dicha variedad el derecho comunitario de obtención vegetal. Los artículos 22 y 24 a 27 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a la Oficina, la oficina de examen y al titular.
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