Art. 33
Obligaciones del titular con arreglo al artículo 64, apartado 3, del Reglamento de base
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 33
Obligaciones del titular con arreglo al artículo 64, apartado 3, del Reglamento de base
1. El titular estará obligado a permitir la inspección del material de la variedad de que se trate y el emplazamiento en el que se mantiene la identidad de la variedad, con objeto de facilitar la información necesaria para determinar la permanencia inalterada de la variedad con arreglo al artículo 64, apartado 3, del Reglamento de base.
2. El titular estará obligado a llevar un registro escrito para permitir la verificación de las medidas adecuadas a las que se refiere el artículo 64, apartado 3, del Reglamento de base.
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