Art. 32
Rechazo de la oposición
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 32
Rechazo de la oposición
1. Si la Oficina comprobare que la oposición no cumple lo dispuesto en el artículo 59, apartados 1 y 3, del Reglamento de base o en el artículo 31, apartado 1, letra d), o no identifica suficientemente la solicitud contra la que se presenta la oposición, rechazará la oposición por inadmisible, a menos que las deficiencias de identificación se palien dentro del plazo que fije la Oficina.
2. Si la Oficina comprobare que la oposición no cumple las demás disposiciones del Reglamento de base o del presente Reglamento, rechazará la oposición por considerarla inadmisible, a menos que dichas deficiencias se palien antes de la expiración de los plazos de oposición.
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