Art. 20
Derecho de prioridad
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 20
Derecho de prioridad
Si el solicitante invoca el derecho de prioridad para una solicitud a efectos del artículo 52, apartado 2, del Reglamento de base, que no sea la primera de las que deban indicarse con arreglo al artículo 18, apartado 3, primer guión, del presente Reglamento, la Oficina indicará que la fecha de prioridad solo puede atribuirse a la primera solicitud. Cuando la Oficina haya expedido algún resguardo en el que conste una fecha de presentación de solicitud que no sea la primera de las que deban indicarse, la fecha de prioridad notificada quedará anulada.
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