Art. 15
Procedimiento de habilitación
En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 15
Procedimiento de habilitación
1. La habilitación de una oficina de examen se efectuará por medio de un acuerdo escrito entre la Oficina y la oficina de examen en el que se estipulará la ejecución del examen técnico de las variedades por parte de la oficina de examen previo pago de la tasa a la que se refiere el artículo 58 del Reglamento de base por parte de la Oficina. Cuando se trate de una de las delegaciones a que alude el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, la habilitación se efectuará por medio de las disposiciones internas sobre métodos de trabajo de la Oficina.
2. La firma del acuerdo escrito tendrá por efecto que los actos ya realizados por el personal de la oficina de examen o que vayan a serlo en virtud del citado acuerdo se consideren actos de la Oficina en relación con terceros.
3. Cuando la oficina de examen decida recurrir a los servicios de otros organismos técnicamente cualificados, con arreglo a lo establecido en el artículo 56, apartado 3, del Reglamento de base, el nombre de dichos organismos deberá constar en el acuerdo escrito celebrado con la Oficina. El artículo 81, apartado 2, del Reglamento de base y el artículo 13, apartados 2 y 3, del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis al personal interesado, que se comprometerá por escrito a cumplir el requisito de confidencialidad.
4. La Oficina abonará a la oficina de examen una tasa para la realización de exámenes técnicos, basada en el reintegro completo de los costes habidos. El Consejo de Administración determinará los métodos uniformes para calcular los costes y los elementos uniformes de los costes, que se aplicarán en todas las oficinas de examen habilitadas.
5. La oficina de examen presentará periódicamente a la Oficina un desglose de los costes derivados del examen técnico y del mantenimiento de las colecciones de referencia necesarias. En el supuesto previsto en el apartado 3, la oficina de examen deberá presentar a la Oficina un informe especial de auditoría sobre los citados organismos.
6. La anulación de la habilitación de una oficina de examen no surtirá efecto antes de la fecha en que surta efecto la revocación del acuerdo escrito mencionado en el apartado 1.
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