Art. 12 · Registro de la sala de recurso

Art. 12

Registro de la sala de recurso

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 12 Registro de la sala de recurso 1.   El Presidente de la Oficina establecerá un registro dependiente de la sala de recurso del que quedará excluido el personal de la Oficina que haya participado en el procedimiento correspondiente a la resolución objeto de recurso. 2.   Los empleados del registro serán responsables de: — redactar las actas de los procedimientos orales y efectuar las diligencias de comprobación con arreglo al artículo 63 del presente Reglamento, — repartir los gastos proporcionales con arreglo al artículo 85, apartado 5, del Reglamento de base y el artículo 76 del presente Reglamento, y — confirmar los acuerdos sobre gastos mencionados en el artículo 77 del presente Reglamento.
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