Art. 11 · Salas de recurso

Art. 11

Salas de recurso

En vigor desde 17 sept 2009
Artículo 11 Salas de recurso 1.   Queda establecida una sala de recurso que se pronunciará acerca de los recursos interpuestos en relación con las resoluciones mencionadas en el artículo 67 del Reglamento de base. En caso necesario, el Consejo de Administración, a propuesta de la Oficina, creará nuevas salas de recurso y determinará el reparto de las tareas entre las distintas salas. 2.   Las salas de recurso se compondrán de miembros de formación jurídica y técnica, aplicándose mutatis mutandis las disposiciones del artículo 6, apartados 2 y 3. El presidente deberá tener una formación jurídica. 3.   El presidente de la sala de recurso encargará a uno de sus miembros, que actuará como ponente, la tarea de examinar cada recurso. Esta tarea podrá incluir en algunos casos la realización de diligencias de comprobación. 4.   La sala de recurso adoptará sus decisiones por mayoría.
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