Art. 91 · Estadísticas

Art. 91

Estadísticas

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 91 Estadísticas Las autoridades competentes elaborarán estadísticas sobre la aplicación del Reglamento de base y del Reglamento de aplicación y las transmitirán a la secretaría de la Comisión Administrativa. Esos datos serán recopilados y organizados conforme al programa y al método definidos por la Comisión Administrativa. La Comisión Europea divulgará esta información.
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