Art. 90
Conversión de monedas
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 90
Conversión de monedas
Para la aplicación del Reglamento de base y del Reglamento de aplicación, el tipo de cambio entre dos monedas será el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo. La fecha que se tendrá en cuenta para determinar el tipo de cambio será fijada por la Comisión Administrativa.
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