Art. 90 · Conversión de monedas

Art. 90

Conversión de monedas

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 90 Conversión de monedas Para la aplicación del Reglamento de base y del Reglamento de aplicación, el tipo de cambio entre dos monedas será el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo. La fecha que se tendrá en cuenta para determinar el tipo de cambio será fijada por la Comisión Administrativa.
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