Art. 86
Cláusula de revisión
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 86
Cláusula de revisión
1. A más tardar el cuarto año civil completo después de la entrada en vigor del Reglamento de aplicación, la Comisión Administrativa presentará un informe comparativo sobre los plazos establecidos en el artículo 67, apartados 2, 5 y 6, del Reglamento de aplicación.
Basándose en dicho informe, la Comisión Europea podrá, si es oportuno, presentar propuestas para revisar esos plazos con el objetivo de reducirlos de manera significativa.
2. A más tardar en la fecha a que se refiere el apartado 1, la Comisión Administrativa evaluará también las normas de conversión de los períodos establecidos en el artículo 13 con vistas a una posible simplificación de las mismas.
3. A más tardar el 1 de mayo de 2015, la Comisión Administrativa presentará un informe específico en el que se evalúe la aplicación de los capítulos I y III del título IV del Reglamento de aplicación, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos y plazos mencionados en el artículo 67, apartados 2, 5 y 6, del Reglamento de aplicación, y a los procedimientos de cobro contemplados en los artículos 75 a 85 del Reglamento de aplicación.
A la vista de dicho informe, la Comisión Europea podrá, si fuera necesario, presentar las propuestas adecuadas para dotar a dichos procedimientos de mayor eficacia y equilibrio.
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