Art. 78
Petición de cobro
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 78
Petición de cobro
1. La petición de cobro de un crédito dirigida por la entidad requirente a la entidad requerida deberá ir acompañada de un ejemplar oficial o una copia conforme del instrumento que permita su ejecución, emitido en el Estado miembro de la entidad requirente y, si procede, del original o de una copia conforme de otros documentos necesarios para el cobro.
2. La entidad requirente solo podrá formular una petición de cobro:
a)
si el crédito o el instrumento que permite su ejecución no son impugnados en su Estado miembro, con excepción de los casos en que se aplique el artículo 81, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de aplicación;
b)
cuando haya puesto en práctica, en su Estado miembro, el procedimiento adecuado de cobro que pueda ejercer sobre la base del instrumento mencionado en el apartado 1, y las medidas adoptadas no logren el pago íntegro del crédito;
c)
siempre que el crédito no haya prescrito, con arreglo a su propia legislación.
3. En la petición de cobro se indicará:
a)
el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente para identificar a la persona física o jurídica interesada o al tercero que posea sus activos;
b)
el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente para identificar a la entidad requirente;
c)
una referencia al instrumento que permita su ejecución, emitido en el Estado miembro de la entidad requirente;
d)
la naturaleza y cuantía del crédito, incluidos el capital principal, los intereses, multas, sanciones administrativas y cualesquiera otras cargas y gastos debidos, expresados en las monedas de los Estados miembros de las entidades requirente y requerida;
e)
la fecha de notificación del instrumento al destinatario por la entidad requirente o la entidad requerida;
f)
la fecha a partir de la cual y el plazo durante el cual es posible la ejecución según las normas jurídicas vigentes en el Estado miembro de la entidad requirente;
g)
cualquier otra información de utilidad.
4. La petición de cobro contendrá además una declaración de la entidad requirente que confirme que se cumplen las condiciones del apartado 2.
5. La entidad requirente comunicará a la entidad requerida, tan pronto como tenga conocimiento de ella, toda la información útil relacionada con el caso que haya motivado la petición de cobro.
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