Art. 73 · Prestaciones en metálico o cotizaciones abonadas con carácter provisional

Art. 73

Prestaciones en metálico o cotizaciones abonadas con carácter provisional

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 73 Prestaciones en metálico o cotizaciones abonadas con carácter provisional 1.   A los efectos de la aplicación del artículo 6 del Reglamento de aplicación, a más tardar tres meses después de que se haya determinado la legislación aplicable o la institución responsable del pago de las prestaciones, la institución que haya pagado prestaciones en metálico con carácter provisional efectuará un cálculo del importe abonado con carácter provisional y lo enviará a la institución señalada como competente. La institución señalada como competente para abonar las prestaciones retendrá el importe adeudado respecto del pago provisional de los atrasos de las prestaciones correspondientes que deba a la persona de que se trate y transferirá sin demora el importe retenido a la institución que haya abonado con carácter provisional los beneficios en metálico. Si el importe de las prestaciones abonadas con carácter provisional es superior al importe de los atrasos, o si estos no existen, la institución señalada como competente retendrá dicha cantidad de los pagos en curso en las condiciones y dentro de los límites fijados para tales compensaciones en la legislación que aplique y transferirá sin demora el importe retenido a la institución que haya abonado con carácter provisional las prestaciones en metálico. 2.   La institución que haya percibido cotizaciones con carácter provisional de una persona física o jurídica o de su empleador procederá a rembolsar los importes de que se trate a la persona que los haya pagado después de haber preguntado a la institución señalada como competente los importes que se le deberían en aplicación del artículo 6, apartado 4, del Reglamento de aplicación. Previa solicitud de la institución señalada como competente, que deberá cursarse a más tardar tres meses después de que se haya determinado la legislación aplicable, la institución que haya percibido cotizaciones con carácter provisional las transferirá a la institución señalada como competente para dicho período a efectos de resolver la situación relativa a las cotizaciones debidas por la persona física o jurídica. De modo retroactivo se considerará que las cotizaciones transferidas han sido abonadas a la institución señalada como competente. Si el importe de las cotizaciones abonadas con carácter provisional es superior al importe que la persona física o jurídica debe a la institución señalada como competente, la institución que haya percibido cotizaciones con carácter provisional reembolsará el importe excedente a la persona física o jurídica de que se trate.
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