Art. 69 · Extracto de la contabilidad anual

Art. 69

Extracto de la contabilidad anual

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 69 Extracto de la contabilidad anual 1.   La Comisión Administrativa determinará la situación de los créditos para cada año civil, con arreglo al artículo 72, letra g), del Reglamento de base, y atendiendo al informe de la Comisión de cuentas. Para ello, los organismos de enlace notificarán a la Comisión de Cuentas, en los plazos y conforme a las normas que esta fije, el importe de los créditos presentados, liquidados o impugnados (por parte de los acreedores) y el de los créditos recibidos, pagados o impugnados (por parte de los deudores). 2.   La Comisión Administrativa podrá proceder a cualquier clase de comprobación de utilidad para controlar los datos estadísticos y contables que sirvan para determinar la situación anual de los créditos prevista en el apartado 1, a fin de cerciorarse, entre otras cosas, de la conformidad de esos datos con las normas fijadas en el presente título.
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