Art. 67 · Plazos de presentación y pago de los créditos

Art. 67

Plazos de presentación y pago de los créditos

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 67 Plazos de presentación y pago de los créditos 1.   Las solicitudes de reembolso de créditos establecidos sobre la base de los gastos reales deberán presentarse al organismo de enlace del Estado miembro deudor dentro de los 12 meses siguientes al fin del medio año civil durante el cual se consignaron en las cuentas de la institución acreedora. 2.   Las solicitudes de reembolso de créditos establecidos a tanto alzado para un año civil deberán presentarse al organismo de enlace en los 12 meses siguientes al mes durante cual se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea los costes medios de ese año. Los inventarios a que se refiere el artículo 64, apartado 4, del Reglamento de aplicación se presentarán antes del final del año siguiente al de referencia. 3.   En el caso a que se refiere el artículo 6, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento de aplicación, el plazo a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo no empezará a contar antes de que se haya determinado cuál es la institución competente. 4.   Los créditos presentados con posterioridad a los plazos indicados en los apartados 1 y 2 no se tomarán en consideración. 5.   Los créditos serán pagados por la institución deudora al organismo de enlace del Estado miembro acreedor a que se refiere el artículo 66 del Reglamento de aplicación, dentro de un plazo de 18 meses contado a partir del fin del mes en que se presentó la solicitud al organismo de enlace del Estado miembro deudor. Esto no será de aplicación a los créditos que la institución deudora haya rechazado por una razón pertinente dentro de dicho plazo. 6.   Las impugnaciones sobre un crédito se resolverán en los 36 meses siguientes al mes en que se presentó la solicitud de reembolso. 7.   La Comisión de Cuentas facilitará el cierre final de las cuentas en los casos en que no pueda llegarse a una solución en el plazo a que se refiere el apartado 6 y, previa solicitud motivada de una de las partes, se pronunciará sobre las impugnaciones dentro de los seis meses siguientes al mes en que se le remitió el asunto.
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