Art. 61 · Procedimiento de aplicación del artículo 69 del Reglamento de base

Art. 61

Procedimiento de aplicación del artículo 69 del Reglamento de base

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 61 Procedimiento de aplicación del artículo 69 del Reglamento de base A efectos de la aplicación del artículo 69 del Reglamento de base, la Comisión Administrativa elaborará una lista de prestaciones familiares complementarias o especiales para huérfanos contempladas en el mismo artículo. En caso de que no se contemple que la institución competente conceda con título prioritario prestaciones familiares complementarias o especiales para huérfanos conforme a la legislación que aplique, transmitirá sin demora cualquier solicitud de prestaciones familiares, junto con la documentación e información pertinentes, a la institución del Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeto el interesado durante más tiempo, y que conceda tales prestaciones familiares complementarias o especiales a los huérfanos. En algunos casos, ello podrá implicar la retransmisión del expediente, en las mismas condiciones, a la institución del Estado miembro bajo cuya legislación haya cubierto el interesado el más corto de sus períodos de seguro o de residencia.
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