Art. 52
Medidas destinadas a acelerar el proceso de cálculo de la pensión
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 52
Medidas destinadas a acelerar el proceso de cálculo de la pensión
1. Para facilitar y acelerar la tramitación de las solicitudes y el pago de las prestaciones, las instituciones a cuya legislación haya estado sujeta una persona:
a)
intercambiarán entre sí, o pondrán a disposición de las instituciones de otros Estados miembros, los elementos para identificar a las personas que pasan de una legislación nacional aplicable a otra, y procurarán en común que estos elementos de identificación se conserven y correspondan o, en caso contrario, faciliten a dichas personas los medios para acceder directamente a sus elementos de identificación;
b)
intercambiarán con la persona interesada y las instituciones de los demás Estados miembros, o pondrán a su disposición, con antelación suficiente con respecto a la edad mínima de inicio de los derechos de pensión o antes de una edad por determinar por la legislación nacional, la información (períodos cumplidos u otros elementos importantes) relativa al derecho a pensión de las personas que hayan cambiado de una legislación aplicable a otra o, en su defecto, informarán a dichas personas o les brindarán los medios de familiarizarse con su futuro derecho a las prestaciones.
2. A efectos de la aplicación del apartado 1, la Comisión Administrativa decidirá los elementos de información que se intercambien o pongan a disposición, y determinará los procedimientos y mecanismos oportunos, teniendo en cuenta las características, su organización administrativa y técnica y los medios técnicos a disposición de los regímenes nacionales de pensiones. La Comisión Administrativa se ocupará de la aplicación de dichos regímenes de pensión organizando la supervisión de las medidas adoptadas y su aplicación.
3. A los efectos de la aplicación del apartado 1, la institución del primer Estado miembro en que se asigne a una persona un número de identificación personal (PIN) con fines administrativos de seguridad social debe disponer de la información mencionada en el presente artículo.
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